Las participaciones de los trabajadores y el nuevo devengado

16/09/2020
Adan Carrasco

Como se conoce, la participación en las utilidades de los trabajadores se calcula sobre la renta neta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

Imaginemos el caso, de una empresa dedicada a los servicios de ingeniería que tiene como resultado contable una pérdida de S/. 1,000,000.00 y cuyo gasto mas importante son los servicios de su matriz no domiciliada por S/. 3,000,000.00, que al 31 de diciembre del 2019, se encuentran pendientes. Si los trabajadores de la empresa, el 01 de enero del 2020, consultaran al área contable sobre la existencia de participación de utilidades recibirían como respuesta que todavía no se puede afirmar la existencia o no de participación de utilidades a repartir.

Debido a que, en estricto cumplimiento de la reciente inclusión del inciso a.4) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el contador deberá verificar si a la fecha del vencimiento de la declaración jurada los pagos por los servicios a los no domiciliados siguen impagos. De seguir en dicha condición, los deberá adicionar, con lo que la pérdida original se convierte en una Renta Neta Imponible de S/. 2,000,000.00, que será la base para determinar la participación de los trabajadores.

Ahora bien, habrá que preguntarnos si con la inclusión del nuevo concepto de devengado la participación se devenga en el ejercicio 2019 o 2020, existiendo sobre este tema dos posiciones:

· Es deducible en el 2019 por el hecho que la participación se genera con respecto a la renta neta imponible de dicho ejercicio.

· Es deducible en el 2020, tomando en cuenta que la reciente modificación del artículo 57° establece que:

“Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.”

En este contexto, habría que respondernos si al 31 de diciembre del 2019 los trabajadores ya tenían derecho al cobro, o tienen que esperar hasta la determinación de la declaración, para recién señalar el nacimiento de su derecho con la constatación del no pago a los no domiciliados. Bajo este análisis se podría afirmar que su derecho no existirá como tal, hasta el momento de la declaración. Dado que si la empresa paga al no domiciliado (entre el 01 de enero y la fecha de la declaración), dichos gastos serán deducibles y se generará la pérdida que haría inexistente las utilidades a repartir.

Sin perjuicio de este análisis podemos afirmar que en el caso práctico del año 2019 publicado por SUNAT, ésta institución parece ya haber tomado partido por la deducibilidad de la participación en el ejercicio 2019 (como se puede notar en la página 14 del caso práctico de tercera categoría Régimen General).

Tomando en cuenta los antecedentes de SUNAT con respecto a la deducibilidad de la participación de trabajadores, consideramos que es conveniente que el pronunciamiento sea del área jurídica con la finalidad de homogenizar criterios y no generar contingencias futuras.

Leave a Reply

Cargando...