Como es de conocimiento general, la Ley N° 31557 creó el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, entre otros aspectos. La citada norma en su primera disposición complementaria final estableció que estaría vigente a los 60 días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo que apruebe su Reglamento.
Mediante la presente disposición, se modifican diversos artículos de la Ley N° 31557, se pueden destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
- Respecto al monto de la garantía que se otorga por la autorización para la explotación de los juegos o apuestas deportivas a distancia, es equivalente a la cifra que resulte mayor entre el 3 % del ingreso neto anual o 600 UIT, vigentes a la fecha de su otorgamiento. Para dicho efecto, se considera la diferencia entre el ingreso bruto anual percibido en el ejercicio fiscal anterior y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo ejercicio fiscal.
- Respecto a los medios de pago, el jugador realiza el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago aceptado por el titular de la autorización de explotación de una plataforma tecnológica, con excepción de las criptomonedas.
- Respecto a los premios obtenidos, estos son cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la SBS.
- Se modifica la vigencia de la Ley a los 120 días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.
- Se incorpora una nueva infracción vinculada a aceptar publicidad de personas jurídicas no autorizadas por el MINCETUR.
- Se realiza una modificación respecto a los contribuyentes del presente impuesto señalando que son las personas jurídicas constituidas en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, así como las Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior, que deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia; y las constituidas en el exterior que soliciten una autorización para la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.
Vigencia: Desde el 29 de junio de 2023, salvo las modificaciones a la Ley N° 31557, que entrarán en vigor a los 120 días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de la Ley N° 31557.