Fecha de Publicación: Viernes, 17 de mayo de 2024
Por intermedio de la presente ley se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Dicha disposición alcanza a todos los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97- TR.
Con relación a su reglamentación, se encarga al Poder Ejecutivo a que lo apruebe probará en el plazo máximo de diez días calendario contados desde su entrada en vigor.