¿Los pagos por movilidad o alimentación forman parte de mi salario mensual?

26/06/2024
Adan Carrasco

Esta consulta es, de hecho, muy recurrente en CTFSAC. No son pocas las relaciones de trabajo en las que los empleadores suelen agregar a la remuneración mensual, pagos consignados como “movilidad” o “alimentación” para hacer atractivo el salario a favor trabajador.

No obstante, lo que pocos conocen es que el motivo de ello obedece a la posibilidad de que el empleador pueda hacer pasar tales pagos como “condiciones de trabajo”, con el fin de evitar que se sumen a la remuneración que será base de cálculo para el pago de beneficios sociales como gratificaciones de navidad y fiestas patrias, compensación por tiempo de servicios, horas extras o vacaciones.

Así, por ejemplo, la remuneración básica puede ser de S/ 1,200.00 soles, y los conceptos de movilidad y/o alimentos, pueden sumar S/ 700.00 soles. El trabajador mensualmente así percibirá S/ 1,900.00 soles, lo cual podrá parecerle competitivo frente a otras empresas en el mercado.

Sin embargo, al momento de calcular sus gratificaciones o su CTS, esto se hará solo en base a los S/ 1,200.00 soles. Esto implica que en cada año el empleador se podrá ahorrar una cantidad importante de dinero que, originalmente, debería estar destinada a favor de sus trabajadores.

Frente a este panorama abusivo, desde CTFSAC hemos observado que, lo que pocos empleadores conocen, es que tanto la movilidad como la alimentación o cualquier otra bonificación similar deben cumplir ciertos requisitos para ser una condición de trabajo.

La fórmula para saber si la bonificación que se cancela a un trabajador es condición de trabajo o no, o si, en contrario a derecho, tiene o no carácter remunerativo y debe ser parte del cálculo de los beneficios sociales, consiste en analizar si cumple con estos tres requisitos: i) su pago es a cambio de los servicios prestados por el trabajador; ii) es percibido de forma regular; y, iii) su gasto es de libre disposición del trabajador (es decir, que no debe rendir cuentas).

Si el beneficio pagado cumple estos tres requisitos, el trabajador tiene el derecho (y el empleador la obligación) de adicionar los montos, cualquiera que fuere su denominación y/o suma, al pago de los beneficios sociales.

Cualquier consulta o duda al respecto, recuerde que puede contactarse con nuestro staff de Contadores y Abogados Tributaristas y Laboralistas en CTFSAC y reservar una cita. al 941 990 621

Cargando...