Tipo de Norma: Decreto Legislativo Nº 1624
Fecha de Publicación: Domingo, 04 de agosto de 2024
Mediante la Ley N° 32089 (Pub. 04/07/2024), se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar entre otros, en materia tributaria, por el plazo de 90 días calendario.
Una de las materias delegadas, es la modificación a la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta para la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría, no sujetas a retención, por las enajenaciones indirectas de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país, a la que se refiere el primer y cuarto párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.
A través del Decreto Legislativo Nº 1624, se modifica el artículo 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta incluyendo reglas para la determinación del pago a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciban rentas de segunda categoría no sujetas a retención, por las enajenaciones indirectas de acciones y participaciones representativas de capital de personas jurídicas domiciliada en el Perú.
Vigencia: A partir del 01/01/2025