D.L. Nº 1644
El Decreto Legislativo Nº 1644 tiene como objetivo modificar y complementar el marco normativo relacionado con la tributación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, regulado por la Ley Nº 31557. Además, se incorporan estas actividades dentro del ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), con el fin de asegurar su correcta aplicación y recaudación en las operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas extranjeras.
Entre los principales aspectos previstos por el Decreto Legislativo Nº 1644 se puede señalar lo siguiente:
1.-. Objeto del Decreto
El decreto busca incluir a los juegos y apuestas deportivas a distancia dentro del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y garantizar una correcta regulación y recaudación de este impuesto en las actividades digitales. Además, se complementa la Ley N.º 31557, que regula la explotación de estas actividades.
2.- Aspectos modificados e incorporados por la Ley del IGV e ISC
Se modifican los siguientes artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):
Norma | Aspecto que se modifica |
Inciso e) del artículo 53 | Se establece como sujetos del ISC a los jugadores que participan en juegos y apuestas a distancia realizados a través de plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas no domiciliadas. |
Artículo 63 | Se precisa que el plazo para la declaración y pago del ISC para los sujetos involucrados en las actividades de juegos y apuestas a distancia se establecerá por la Sunat. |
Nuevo Apéndice IV del ISC | Se incorporan los juegos de azar y apuestas deportivas a distancia, con una tasa del 1% aplicada al valor de cada apuesta. |
Se introducen los siguientes aspectos a la Ley del IGV.
Norma | Aspecto que se incorpora |
Incorporación de segundo párrafo al artículo 50 | Se establece que los juegos y apuestas realizadas en plataformas tecnológicas por entidades extranjeras se considerarán gravados en Perú si el jugador tiene residencia habitual en el país. Se detallan los criterios para determinar esta residencia. |
Incorporación del cuarto párrafo al artículo 61 de la Ley del IGV | Se establecen los parámetros mínimos para la modificación de tasas en el caso de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. |
Incorporación del artículo 63-A | Introducen mecanismos para la declaración y pago del ISC por las personas jurídicas extranjeras que gestionan plataformas de apuestas como agentes de percepción. |
Incorporación del artículo 63-B | Se regula la figura de los sujetos facilitadores en caso de incumplimiento de las personas jurídicas extranjeras en la percepción. Califican como sujetos facilitadores de pago, las empresas emisoras de tarjetas de crédito, débito y billeteras electrónicas, entre otras. |
3.- Modificaciones e incorporaciones a la Ley que crea el impuesto a los juegos
Se modifican el numeral 16.2 del artículo 16 y el artículo 45 de la Ley que crean el Impuesto a los juegos, que precisan lo siguiente:
Norma | Aspecto que se modifica |
Numeral 16.2 del Artículo 16 | Se indica que se pueden entregar bonificaciones de bienvenida o similares, siempre que no permitan su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición. |
Artículo 45 | Se establecen aspectos sobre la declaración y pago del impuesto a los juegos a distancias y apuestas deportivas a distancia. |
Se incorporan los siguientes artículos:
Norma | Aspecto que se incorpora |
Incorporación de artículo 41-A | Se precisa que los tipos de cambio para propósitos de la determinación de la base imponible del Impuesto se regulan mediante decreto supremo. |
Incorporación del artículo 42-A | Se establecen los sujetos que califican como agentes de retención del impuesto. |
Incorporación del artículo 45-A | Se precisan aspectos sobre la declaración y pago de las retenciones del Impuesto |
Vigencia: Desde 13/09/2024, a excepción de:
i) Las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Ley del IGV que entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que adecúan las normas reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo, salvo lo dispuesto en el artículo 63-B (sobre sujetos facilitadores), que entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente.
ii) Las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Ley que crea el Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que apruebe las disposiciones reglamentarias que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia previstas en la Ley y en el presente Decreto Legislativo, salvo lo dispuesto en los artículos 42-A y 45-A de la Ley (que trata sobre los agentes de retención), que entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de las normas que los reglamenten.