Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 056-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“1. Para efectos del impuesto a la renta, la transferencia de acciones a título gratuito que realiza una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada para la transferente.
2. A la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, le resulta de aplicación el artículo 32-A de la LIR.”
Fecha de publicación: 21.08.2020
Fuente: Web Sunat