Nueva modificación al sistema de detracciones o SPOT

26/08/2021
Adan Carrasco

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo (D.L) N° 940 (20/12/2003), se establecen modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT o sistema de detracciones.

Asimismo, dos de los supuestos que se consideran como operaciones sujetas al SPOT y previstos en el inciso a) y c) del artículo 3 del D.L N° 940 son:

Supuestos

a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta; y

c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.

Considerando las premisas indicadas, mediante la Ley N° 31335 (10/08/2021), se aprobó la Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, norma que tiene la finalidad de desarrollar un nuevo marco normativo que permita el fortalecimiento de las cooperativas agrarias de usuarios, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza.

Ahora bien, uno de los aspectos que se contemplan en la mencionada Ley, específicamente en su Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, es la modificación del referido inciso c) del artículo 3 del D.L N° 940, en los siguientes términos:

Decreto Legislativa Nº 940Tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 31335
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Se entiende por operaciones sujetas al Sistema a las siguientes:
(…)  
c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago“.
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Se entiende por operaciones sujetas al Sistema a las siguientes:
(…)
c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. No se encuentra comprendido dentro del presente inciso, el traslado de bienes originado por una operación de venta, de conformidad con lo establecido en el inciso a), o por una exportación. La SUNAT debe adecuar sus disposiciones reglamentarias a la presente modificación”.  

Como se observa, se precisa que no se encuentra comprendido en este inciso el traslado de bienes originado por una operación de venta, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del mismo artículo, o por una exportación.

Para mayor información con relación beneficios tributarios sobre la Ley Nº 31335, puede revisar el Informe, “Ley Nº 31335: aspectos tributarios de la Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias”, publicado en la primera quincena de agosto 2021 en su revista Contadores & Empresas disponible en la nueva zona de suscriptores.

Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/tributaria/detracciones/index.pdf

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