En el caso las siguientes inconsistencias detectadas en las guías de remisión remitente y transportista restaron fehaciencia a las operaciones y no permitieron sustentar el traslado ni la efectiva recepción de las adquisiciones por el contribuyente:
- Guía de remisión-remitente: No se encontraron los datos de identificación de las personas que recibieron los bienes transportados ni se adjuntó documentación adicional que habría permitido verificar quien estuvo a cargo de las recepciones y si se realizó la revisión, recuento y controles con la recepción de los bienes; en ese sentido, “el hecho de la recepción no pudo ser corroborado por la Administración, lo que le resta fehaciencia respecto a la efectiva recepción de las adquisiciones por parte de la recurrente.”
- Guía de remisión-transportista: De algunas, se advirtió que la cantidad del material transportado excedía la capacidad del vehículo. Además, que no se había consignado la información correspondiente al destinatario, unidad de transporte, el número de las licencias de conducir, los datos de la empresa subcontratada ni su número de RUC ni la conformidad del cliente.
Respecto de otra de las guías presentadas, se verificó de la consulta vehicular en SUNARP que el vehículo de transporte consignado fue de propiedad de una persona que, en el ejercicio fiscalizado, según la Ficha RUC, se encontraba con suspensión temporal y que, incluso no se encontraba afecta al IR sobre sus rentas para alquileres, encontrándose acogida al Nuevo RUS. Respecto de otra guía, se observó que, si bien consignó el número de licencia de conductores, el transportista no había declarado trabajadores ni prestadores de servicios.