Sunat ha incrementado, a lo largo de los años, su participación en fiscalizaciones para verificar el cumplimiento de las normas que tienen repercusiones directas en el ámbito laboral. Es así que planillas, utilidades y gratificaciones extraordinarias son algunas de las materias más fiscalizadas por dicha entidad.
Según el informe, esto representa un desafío para las empresas, que deben alinear su gestión laboral con las obligaciones tributarias para evitar sanciones y garantizar una correcta declaración de renta.
“Es fundamental que las empresas logren entender cómo la gestión tributaria se enlaza con la gestión laboral principalmente en el tema de la declaración de renta. Sunat, por ejemplo, fiscaliza materias como planillas, gastos de personal, entrega de gratificaciones extraordinarias, bonos y utilidades voluntarias, entre otros.
En ese sentido, algunas de las materias más fiscalizadas por Sunat son los bonos de productividad, donde la autoridad revisa la muestra de trabajadores que recibieron este beneficio y verifica que la política de la empresa se adapte a la realidad.
Así como participación de utilidades voluntarias, donde Sunat verifica que la empresa efectivamente cuente con utilidades para repartir, que ello esté aprobado por la junta general de accionistas y que se cumpla con el criterio de generalidad. También, está la asignación por educación. Señala que es importante contar con la documentación de los trabajadores para sustentar el pago de esta asignación.
Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo. “En este caso, por ejemplo, si el pago por movilidad corresponde al 50% del salario del trabajador, o si el pago se realiza en días feriados o en los que el trabajador estuvo de vacaciones, la autoridad verificará que se haya realizado el pago correctamente o que exista una justificación para ello”
Por último están los incentivos para constituir una nueva empresa y las gratificaciones extraordinarias. “Se recomienda que de manera preventiva se realicen revisiones de las salidas de los trabajadores en aquellos casos en los que se haya pagado el incentivo para constituir una nueva empresa o una gratificación extraordinaria. Es necesario que la empresa cuente con los requisitos o criterios para aplicar estos pagos, de lo contrario estos montos no serían deducibles y sobre la base de ello se deberá pagar el 30% de Impuesto a la Renta”.
Fuente: El comercio