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Primer método de valoración: Caso en que los registros y libros contables no registraron de manera detallada la declaración aduanera de importación

23/10/2025
Adan Carrasco

RTF 1570-A-2024 de 16-2-24

Hechos: La Administración estableció la duda razonable. Para acreditar el primer método de valoración, el recurrente presentó documentación comercial, financiera y contable. Respecto de la documentación contable, la Administración señaló lo siguiente:

  • Legalización de apertura del Registro de Compras y el asiento: Registra sólo la Factura Comercial mas no la declaración aduanera de importación.
  • Legalización de Apertura del “Libro Caja – Bancos” y el Asiento Libro Caja y Bancos: Registra sólo la Factura Comercial y su cancelación, mas no la declaración aduanera ni la cancelación de los tributos.
  • Legalización de Apertura del “Libro Diario” y el Asiento “Formato 5.1-Libro Diario”: Registra sólo la Factura Comercial y su cancelación, mas no la declaración aduanera ni la cancelación de los tributos.

Finalmente, la Administración dispuso la inaplicación del primer método y realizó el ajuste de valor al amparo del tercer método.

Cuestión controvertida: ¿La inaplicación del primer método de valoración se realizó conforme a ley?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

  • Del análisis de la documentación contable presentada, se observa que no se registró de manera detallada la declaración aduanera de importación en el Registro de Compras, el Libro Diario ni en el Libro Caja y Bancos. En estos dos últimos, no se consignó, además, la cancelación de los tributos.
  • Por lo tanto, la insuficiencia probatoria de los documentos contables presentados por el recurrente no permite llevar a cabo una evaluación conjunta e integral con los documentos comerciales y financieros, por lo cual no corresponde la evaluación de estos últimos.

En consecuencia, no se ha acreditado el pago a su proveedor extranjero ni su forma o condiciones, dentro del plazo previsto por la legislación vigente y otorgado por la Administración Aduanera.

Observación: Con relación a la documentación contable, el Tribunal declaró lo siguiente: “el análisis contable de una operación de compraventa internacional debe ser visto desde un enfoque global el cual involucra no solo el acuerdo entre dos partes plasmado en una Factura, sino que además involucra también la materialización de la transacción la cual concluye en una declaración aduanera, motivo por el que todo importador debe registrar en su contabilidad (Registro de Compras, Libro Diario y Caja y Bancos) los hechos vinculados a la factura y su pago, así como la declaración aduanera y pago de derechos de importación de la mercancía”.

Fuente: Editorial economía y finanzas

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