Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: Nº 1532
Fecha de Publicación: Sábado, 19 de marzo de 2022
Mediante la presente disposición, se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.
1.- Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)
Se considera como SSCO al sujeto que figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
2.- Procedimiento de atribución
La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información -incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información, detecte los siguientes casos:
- No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;
- No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;
- No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o
- Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
3.- Efectos de la publicación:
La SUNAT publica en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de sujetos sin capacidad operativa[1], esta publicación produce los siguientes efectos.
- La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO.
- El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo no mayor a 5 años.
- Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.
- El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
4.- Modificación de otras disposiciones
Según las disposiciones complementarias modificatorias de la presente disposición, se modifican e incorporan diversos artículos tanto en la Ley del Impuesto a la Renta, así como en el Código Tributario:
Vigencia: Desde el 01/01/2023