Fecha de Publicación: Sábado, 30 de marzo de 2024
Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112- 2021/SUNAT, y la R.S. N° 000040-2022/SUNAT, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el módulo del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE).
En tal sentido, mediante la Resolución N° 000063-2024/SUNAT, se modifica, entre otros, el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.S Nº 000112-2021/SUNAT, postergándose el uso del SIRE para el llevado conjunto del RVIE y el RCE para facilitar la implementación del SIRE.
La modificación del aludido artículo 3 se da de la siguiente manera:
Cómo se aprecia, la modificación de la norma implica que el grupo de contribuyentes obligados inicialmente a usar el SIRE desde el periodo abril (que incluía sujetos del régimen general entre otros) lo deban hacer a partir del periodo agosto.
Vigencia: Desde el 31/03/2024
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2274394-1
Fuente: La Ley