Fecha de Publicación: Miércoles, 08 de mayo de 2024
Cómo es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112-2021/SUNAT, se establecieron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE.
Asimismo, mediante la R.S. N° 000040-2022/SUNAT, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el módulo del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE), y se modificaron los párrafos 2.1 del artículo 2, los párrafos 3.1 y 3.5 del artículo 3, el primer párrafo del artículo 4 y el primer párrafo del párrafo 8.3 del artículo 8 de la R.S. N° 000112-2021/SUNAT.
Bajo esta premisa, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 00039-2023-SUNAT/70000 (RSNATI) prorrogada por la RSNATI N°00005-2024-SUNAT/70000, se estableció la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario vinculadas al SIRE hasta el 30 de abril de 2024.
Ahora bien, a través de la RSNATI N° 00017-2024-SUNAT/70000, se amplia el plazo para generar los registros y acogerse a esta discrecionalidad, hasta el 31 de agosto de 2024(1). Además, se amplía lo dispuesto en el Anexo de la RSNATI N° 00039-2023-SUNAT/70000, en específico lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional”, a los periodos abril, mayo, junio y julio de 2024, así como la vigencia de esta discrecionalidad hasta el 31 de agosto de 2024.
En el siguiente cuadro se pueden observar los criterios para la aplicación de la discrecionalidad considerando la ampliación indicada:
Por tanto, en el caso de las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, se amplía el plazo para subsanar las infracciones y acogerse a la citada discrecionalidad hasta el 31 de agosto de 2024. Además, la discrecionalidad también será aplicable; para los sujetos obligados a llevar el RVIE y RCE a través del SIRE, por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlo, por los periodos abril a julio de 2024, considerando que en la redacción original de la norma no se contemplaban estos periodos.
Vigencia: Desde el 08/05/2024.
Fuente: La Ley