R.S: No. 000111-2021/SUNAT – APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DECLARADA PERDIDA POR EL RAF

03/08/2021
Adan Carrasco

Como se sabe, el Decreto Legislativo No. 1487 estableció el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, a fin de mitigar los efectos económicos de las medidas dictadas para combatir la COVID-19. 

Dicho régimen dispone que cuando se declara la pérdida del RAF, ello trae como efecto, entre otros, que se den por vencidos todos los plazos y se pueda proceder a la cobranza coactiva del monto pendiente de pago, así como a la ejecución de las garantías otorgadas. 

Debido a ello, el Decreto Supremo No. 144-2021-EF dispuso que, por única vez y hasta el 31.12.2021, puedan acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36° del Código Tributario, el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al RAF y que esté comprendida en las resoluciones de pérdida declarada por SUNAT, de los siguientes sujetos: 

  1. Aquellos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría (en la medida que se cumplan determinados requisitos). 
  1. Aquellos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del Impuesto a la Renta. 
  1. Aquellos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC. 

En concordancia con lo dispuesto por el indicado dispositivo, la presente resolución ha procedido a regular, entre otros aspectos, el procedimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento, por única vez, del saldo del RAF al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del citado artículo 36°, su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación. 

Cabe destacar que la referida solicitud puede ser presentada desde el 29.07.2021 y hasta el 31.12.2021. 

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-de-superintendencia-que-aprueba-disposiciones-par-resolucion-n-000111-2021sunat-1977251-1/

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