Reglamentan fraccionamiento especial tributario: los beneficios y requisitos

13/10/2024
Adan Carrasco

El anunciado fraccionamiento especial de las deudas tributarias, como el Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, ya tiene reglamento.

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1634, que contempla temas como la imputación de los pagos efectuados por las cuotas del Fraccionamiento Especial en las modalidades de pago sumario y de pago fraccionado, las deudas materia de acogimiento, medidas a tomar en caso de incumplimiento de pago, entre otros.

De acuerdo al reglamento, en cada solicitud de acogimiento el deudor tributario debe indicar la deuda tributaria materia de su solicitud, así como, la modalidad de pago elegida (al contado, pago sumario o pago fraccionado).

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tendrá un plazo de 45 días hábiles para aprobar o denegar la solicitud de acogimiento.

Precisiones para el Bono de Descuento

El fraccionamiento incluye deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, excluyendo a contribuyentes con sentencias por delitos tributarios o vinculados a corrupción. Los contribuyentes tienen hasta el 20 de diciembre de 2024 para acogerse al régimen, y la Sunat podrá exigir garantías para grandes deudas.

Para los pago al contado, sumario o fraccionado se considera la UIT del 2023, es decir S/ 4,950 y la deuda tributaria en dólares se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S/ 3.713.

Descuentos según el monto de la deuda:

De 0 a 100 UIT: Hasta 100% de descuento.

Más de 100 a 2,000 UIT: 90%.

Más de 2,000 a 5,000 UIT: 70%.

Más de 5,000 UIT: 50%.

Cálculo del monto del bono de descuento:

El monto del bono de descuento equivale a la sumatoria aplicada a los intereses, de ser el caso el IPC, de tributos, multas, saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos e intereses devengados depende la modalidad de pago.

Pago al contado o pago sumario: Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

Pago fraccionado: Hasta la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento

El bono de descuento está condicionado al pago de:

El total de la deuda tributaria que se acoge al Fraccionamiento Especial disminuida en el importe del bono de descuento en la modalidad de pago al contado.

El total de la deuda tributaria que se acoge al Fraccionamiento Especial disminuida en el importe del bono de descuento en la modalidad de pago al contado.

El pago de la cuota de acogimiento y del total de las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.

En la modalidad de pago fraccionado el citado bono de descuento se utiliza para cancelar las cuotas posteriores al momento en que lo pagado por concepto de la cuota de acogimiento y las cuotas del fraccionamiento representa el 100% del monto del capital pagado.

En caso de dos o más cuotas vencidas y pendiente de pago, la proporción correspondiente del bono de descuento es aplicada por Sunat contra las cuotas pendientes de pago, para iniciar la cobranza coactiva de aquellas cuotas que luego de dicha aplicación queden pendientes de pago.

Modalidad pago al contado

– Presentar la solicitud de acogimiento en el plazo previsto

– Pagar el monto total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento actualizada (disminuida en el monto del bono)

Modalidad pago sumario

– Presentar la solicitud de acogimiento en el plazo previsto

– Pagar el monto de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, la cual no debe ser menor al 25% del importe que resulte de restar el bono de descuento

– Ofrecer y otorgar las garantías cuando corresponda

– La cuota vence el último día hábil de cada mes. (Hasta 3 cuotas)

Modalidad pago fraccionado

– Presentar la solicitud de acogimiento en el plazo previsto

– Pagar el monto de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al 10% del total de la deuda tributaria materia de acogimiento

– Ofrecer y otorgar las garantías cuando corresponda

– La cuota vence el último día hábil de cada mes y no pueden ser menores a S/ 260 (Hasta 72 cuotas)

Podría ser una trampa

Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú, advirtió que uno de los principales problemas es el pago inicial, que oscila entre el 10% y el 25% de la deuda, o incluso puede requerir el pago total de la misma.

“Este desembolso se realiza sin ninguna garantía de que la solicitud será aceptada, lo que deja al contribuyente en una posición vulnerable. Si la Sunat rechaza la solicitud, el pago se aplica a la deuda original, pero sin los beneficios del fraccionamiento ni el bono de descuento prometido”, alertó.

En ese sentido, enfatizó que el reglamento podría convertirse en una “trampa” para los contribuyentes.

“Lejos de ser un incentivo real, este mecanismo podría perjudicar a los contribuyentes, forzándolos a pagar sin garantías y a renunciar a sus derechos de defensa”, añadió.

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