Reglamento de la Ley que establece tasa especial del IGV

13/10/2022
Adan Carrasco

Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31556, se establece una tasa especial temporal del IGV del 10 % a la micro y pequeña empresa cuya actividad principal sea restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos y que representen por lo menos el 70 % de sus ingresos totales hasta el 31 de diciembre de 2024.

Mediante la presente disposición, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece una tasa especial del IGV donde se pueden resaltar los siguientes puntos:

1.- Ámbito de aplicación

Se define a la Mype como, a la(s) empresa(s), persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta 1700 UIT, contribuyentes del IGV.

(*) Se consideran los ingresos obtenidos en el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo, por ejemplo, para determinar el límite del periodo setiembre, se debería considerar los ingresos del periodo julio.

Cabe señalar que las Mype gozarán de la tasa especial del IGV en el mes subsiguiente a aquel en que cumplan con el límite mínimo.

Finalmente, las Mype que inicien actividades económicas por primera vez, dentro de las cuales se encuentran aquellas comprendidas en el beneficio de la Ley, y que proyecten cumplir con el límite mínimo de ingresos provenientes por dichas actividades durante el primer mes de actividad gozarán de la tasa especial del IGV.

4.- Grupo económico

A fin de establecer la configuración de un grupo económico y vinculación económica, se seguirán los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

Vigencia: Desde el 14/10/2022

Fuente: El perunano

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-31556-ley-que-promueve-med-decreto-supremo-n-237-2022-ef-2115082-3/

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