Resolución 022-2021-Sunafil – Sancionan a empresa por no tener cuadro de categorías y funciones y no fijar remuneraciones equitativas

22/03/2021
Adan Carrasco

En el caso recaído en la Resolución 022-2021-Sunafil, la Intendencia Regional de Lambayeque precisó que la aplicación de la norma sobre no discriminación remunerativa, respecto a la fiscalización de Sunafil, ese decir, desde cuándo es sancionable a la empresa por no respetar lo estipulado en la Ley 30709.

Sobre esto, en el caso concreto, una empresa apeló la sanción, argumentando que la primera instancia no tomó en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en su reiterada y uniforme jurisprudencia, donde señala que para la procedencia de la nivelación de remuneraciones entre dos trabajadores que realizan la misma labor u ocupan el mismo cargo se debe verificar el cumplimiento de diversas condiciones tales como: antigüedad, grado de instrucción, nivel alcanzado, preparación y capacitación, experiencia laboral, cargos desempeñados, percepción de pactos colectivos y otros.

Por su parte, la Intendencia explicó que la conducta del empleador estaba configurado como un acto hostil regulado en el inciso g) del artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728 aprobado mediante Decreto Supremo 003-2007-TR.

Asimismo, los criterios objetivos y subjetivos que deben tomarse en cuenta para la elaboración de los cuadros de categorías y funciones fueron implementadas con la entrada en vigencia de la Ley 30709 y su posterior reglamentación mediante en el Decreto Supremo 002-2018-TR; por tanto, al ocurrir la inspección con anterioridad a la vigencia de la ley, no resulta de aplicación al presente caso, tal como intentó argumentar el empleador.

También, recordó que el principio de irretroactividad resulta aplicable a las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Por tanto, en aplicación estricta del presente principio, las disposiciones contempladas en la Ley 30709 y su Reglamento no resultan ser más favorables para el trabajador afectado, por tanto, no puede ser aplicable.

Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1736636/Resoluci%C3%B3n%20de%20Gerencia%20General.pdf

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