En la Resolución de Intendencia 149-2020-Sunafil/IRE-CAL, la Intendencia Regional del Callao confirmó la sanción a una empresa por no reconocer y pagar el trabajo en sobretiempo que realizaron sus trabajadores.
Respecto al caso específico, la empresa sancionada apeló ante la Intendencia Regional del Callao la sanción de la sub intendencia en base a los siguientes argumentos: no toda permanencia de los trabajadores más allá de su horario corresponde al trabajo en sobretiempo; según políticas de la empresa, el trabajo en sobretiempo solo se realiza mediante la suscripción de una boleta tramitada con no menos de 24 horas de anticipación.
La Intendencia Regional aclaró que entre la hora real de ingreso y el de salida hay un lapso de tiempo en el que los trabajadores afectados están a disposición del sujeto inspeccionado. Este tiempo fue contabilizado por la empresa dentro de la jornada de trabajo; de este modo, el tiempo que el trabajador utiliza para el cambio de uniforme y la espera el relevo cuando el propio empleador lo fija, debe incluirse dentro de la misma.
Sobre el pago de sobretiempo, se entiende que la inspeccionada otorgó autorización tácita para su prestación, correspondiendo el pago de la remuneración por el sobretiempo trabajado, conforme a ley; por consiguiente, lo alegado por la empresa
resulta insuficiente para desvirtuar la prestación de trabajo en sobretiempo. Advirtió que se debe tener en cuenta que, corresponde a la inspeccionada adoptar los mecanismos necesarios para el retiro inmediato de los trabajadores del centro laboral.
También aclaró que es correcto señalar que se pueden compensar las tardanzas, pero siempre y cuando exista acuerdo entre las partes, lo que en el presente caso no se evidenció.
Por lo anteriormente explicado, la Intendencia declaró infundada la apelación y confirmó la sanción.