omo se sabe, la Ley del IGV establece la devolución del Impuesto que grava la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.
La referida devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, los cuales, entre otros aspectos, deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente SUNAT, el que tendrá carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que establezcan para inscribirse y mantenerse en el mismo.
En ese sentido, la presente norma ha establecido las disposiciones que tienen por finalidad regular la inscripción, permanencia y exclusión en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) de los contribuyentes que efectúan ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas. Entre otros aspectos, se establece que los contribuyentes que deseen inscribirse en el REA deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario o DNI y la clave SOL; para tal efecto, deberán ubicar el Formulario Virtual No. 3170 – Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, y seguir las instrucciones del referido sistema.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-normas-vinculadas-con-el-registro-de-establecimie-resolucion-n-000091-2023sunat-2172152-1/