Resolución N.º 182-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala – Empleador puede impedir, excepcionalmente, que el inspector de Sunafil ingrese al centro de labores.

27/03/2024
Adan Carrasco

De acuerdo a una resolución emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los empleadores pueden justificar la negativa de permitir el ingreso de inspectores al lugar de trabajo en caso no cuenten con cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

En la Resolución Nº 182-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala se evalúa el caso de una empresa minera que impidió el acceso del inspector a zonas como el socavón dado que el inspector no contaba con un SCTR que le brinde cobertura en zonas de alto riesgo.

El TFL consideró que la negativa de la empresa era legal y razonable en virtud de las normas de SST. Además, mencionó que aceptar lo contrario habría implicado vulnerar el debido procedimiento y afectar la carga probatoria de la administración, aspectos que no fueron debidamente valorados en la instancia de apelaciones.

Sobre el particular, el Estudio Osterling recomienda atender que esta situación de “negativa de ingreso al inspector” es excepcional y resulta aplicable a una empresa minera por realizar actividades calificadas de alto riesgo de acuerdo con el D.S N° 003-98-SA, Normas técnicas del SCTR. Asimismo, recalca que la regla general es que el empleador que realice actividades que no son calificadas de riesgo permita el ingreso al personal de inspección, dado que está previamente capacitado en materias de SST y es consciente de los riesgos a los que se enfrenta durante su actividad fiscalizadora e incluso puede decidir si requiere o no la compañía de un tercero (Resolución de Sala Plena N° 001-2022-Sunafil/TFL).

Finalmente, si la empresa no permite el ingreso del inspector de Sunafil por una razón no  válida y/o legal, la empresa podría ser sancionada por la infracción de “Obstrucción a la labor inspectiva”, cuya multa podría ir desde los 13,544.50 soles hasta los 270,529.50 soles.

Fuente: El Peruano
Fecha: 20/03/2024

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