Se revoca la apelada en cuanto a la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta de 2011 y la resolución de multa vinculada emitida por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, y se dispone que se reliquide dicho valor, debido a que se mantuvo el reparo por bonificación extraordinaria, dado que la recurrente no presentó documentación que acredite el cumplimiento del principio de generalidad, así como un extremo del reparo por provisión de cobranza dudosa al no demostrarse en autos la incobrabilidad de tales deudas; y se levantó otro extremo del reparo por provisión de cobranza dudosa, al encontrarse arreglado a ley, dado que no se acreditó en autos que tales deudas no se encontraran pendientes de cobro. Se revoca la apelada en cuanto a las resoluciones de determinación giradas por Tasa Adicional de 4,1% de enero a diciembre de 2011 y se dejan sin efecto tales valores, ya que la recurrente reconoció, mediante declaración jurada rectificatoria, la observación por gastos sin vinculación con la generación de renta, sobre la que se emitieron dichos valores, dado que, al haber reconocido este ingreso, puede ser materia de posterior control tributario. Se confirma la apelada en el extremo referido a las resoluciones de determinación giradas por pagos a cuenta de enero a diciembre de 2011 y las resoluciones de multa emitidas por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario vinculadas, dado que la recurrente no formuló argumentos destinados a desvirtuarlos y de su revisión se aprecia que se encuentran arregladas a ley.
Cargando...