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RTF N° 05904-5-2020 – Gastos de Representación, gastos de Publicidad y su deducción. El Tribunal Fiscal realiza una diferenciación entre los gastos de representación y los gastos de publicidad, así como un análisis para sustentar su deducibilidad.

18/02/2021
Adan Carrasco

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por Impuesto General a las Ventas de octubre de 2007 a setiembre de 2008, y las resoluciones de multa emitidas por las infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 175 y numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, en el extremo del reparo al crédito fiscal de junio y julio de 2008, al haber acreditado la recurrente la relación de causalidad del gasto contenido en las facturas observadas. Se confirma la apelada en lo demás que contiene, dado que la recurrente no acreditó la relación de causalidad respecto de los gastos por alimentación, pasajes aéreos, entre otros, por lo que el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se encuentra arreglado a ley. Se indica que la recurrente llevó el Registro de Inventario Permanente Valorizado, con atraso mayor al permitido, por lo que se encuentra acreditada la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario. Se dispone que la Administración reliquide los valores impugnados, en atención a los reparos que han sido levantados por esta instancia.

Fuente: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/5/2020_5_05904.pdf?fbclid=IwAR2kR89xylIoGn24yQtd0nYT3KKyAvrkAER3MZTvFFtL98THjIdPMAxt8HI

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