Caso controvertido:
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2013 y una resolución de multa vinculada, en el extremo referido al reparo por penalidades que no cumplen con el principio de causalidad, puesto que de la evaluación de la documentación presentada se verificó que la recurrente se encontraba obligada a pagar una penalidad pactada en el contrato suscrito con uno de sus clientes, por lo que concluye que dicho el gasto observado es deducible. Se confirma en el extremo referido al reparo al gasto por derecho de uso de marca que no cumple con el principio de causalidad, dado que se concluyó que, tomando en consideración lo establecido en un caso similar de la misma recurrente por este Tribunal, que esta no acreditó que la reputación y posicionamiento financiero de la marca le haya permitido consolidar su competitividad empresarial a nivel de sus proveedores, el sistema financiero y el sector construcción, por lo que al no haberse demostrado que la recurrente se benefició con la suscripción del contrato de cesión de marca, no se sustentó que el pago por dicha cesión sea necesaria y que se encuentre vinculada con la generación de ingresos. En este sentido, el efecto del resultado de ambos reparos, será materializado en la reliquidación que deberá efectuar la Administración en algunas resoluciones de determinación relacionadas a la tasa adicional de 4,1% y las resoluciones de multa del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Voto discrepante: En el sentido que debe revocarse la apelada en el extremo referido al reparo al gasto por derecho de uso de marca que no cumple con el principio de causalidad ya que se aprecia que se empleó la marca al emitir facturas o presentar cartas, de modo que sí tuvo relación con la generación o mantenimiento de la renta, y los cuestionamientos sobre los efectos en el uso de dicha marca no corresponden al análisis de causalidad.
Fuente: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/3/2020_3_01007.pdf