Sumilla RTF:00215-2-2018 – IMPUESTO A LA RENTA – OBLGACION DE AREDITAR LOS FONDOS POR INCREMENTO PATRIMONIAL – PERSONAS NATURALES

06/01/2021
Adan Carrasco

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta de personas naturales del ejercicio 2002 y la resolución de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al verificarse que la SUNAT ha determinado con arreglo a ley dicho impuesto utilizando la presunción de renta por incremento patrimonial no justificado regulada en el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta en función al método del flujo monetario privado, al determinar rentas gravadas producto de la comparación entre los abonos no sustentados a cuentas bancarias y pagos con tarjetas de crédito con los ingresos percibidos de quinta categoría, no obstante, se revoca la apelada en el extremo que consideró los ingresos consignados en su declaración jurada original, cuando correspondía que considerara lo consignado en su declaración rectificatoria, que surtió efecto con su presentación, al haber determinado mayor obligación tributaria, por lo que, se ordenó reliquidar dicho reparo y sanción conforme con lo señalado.

Fuente:

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/2/2018_2_00215.pdf

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