Se acumulan expedientes al guardar conexión entre sí. Se revocan las apeladas en el extremo que declararon infundadas las reclamaciones formuladas contra las resoluciones de multa emitidas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, pues si bien se aprecia de autos que al determinar con las declaraciones rectificatorias mayor obligación tributaria a la declarada originalmente, quedó acreditado que al presentar las declaraciones originales incurrió en dicha infracción, corresponde que la Administración verifique si la recurrente habría cancelado tal deuda con error, a efecto de establecer si corresponde la aplicación del Régimen de Gradualidad. Se da trámite de devolución al extremo de las apelaciones en que formula dicha pretensión.
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