Se revoca la apelada en el extremo impugnado. En cuanto al reparo por intereses presuntos se indica que para la determinación de intereses presuntos en aplicación del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta se debe partir de un hecho cierto constituido por un préstamo otorgado, debidamente acreditado y probado, el que en el presente caso no se ha demostrado, por lo que para ello no se debió considerar solamente el traslado de importes de una cuenta contable a otra. Asimismo, se confirma la apelada en el extremo del reparo por préstamos a personal al no haberse acreditado que los mismos fueron orientados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico, por lo que resultaba correcto establecer los intereses presuntos y en cuanto a préstamos a terceros ya que la recurrente no acreditó que los préstamos otorgados a las empresas no estaban exceptuados de la aplicación de la presunción establecida por el citado artículo 26, no habiendo expuesto algún argumento sobre el particular. Finalmente se confirma la apelada en los extremos de los reparos por gastos sin documentación sustentatoria, gastos de viaje, devengo de gasto por prima, y no utilización de medios de pago, al encontrarse arreglados a ley.
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