Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000003- 2025/SUNAT/70000, publicada el 31 de enero de 2025, la SUNAT amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones relacionadas con los libros y registros electrónicos llevados a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus ampliatorias.
De esta manera, los aspectos más relevantes de esta Resolución son los siguientes:
- Se extiende hasta el período de junio de 2025 la no imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, alineándose con la postergación de la obligatoriedad del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para determinados contribuyentes.
- Se prorroga hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para que los contribuyentes obligados subsanen la generación de los registros y/o realicen los ajustes necesarios en el SIRE.
- La SUNAT continuará promoviendo la adecuada implementación del SIRE a través de acciones inductivas, en lugar de aplicar sanciones, reforzando su compromiso con la mejora en la calidad del servicio y el cumplimiento tributario.
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