SUNAT Amplía la Aplicación de la Facultad Discrecional en la Administración de Sanciones por Infracciones relacionada a Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Llevados de manera Electrónica.

10/02/2025
Adan Carrasco

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000003- 2025/SUNAT/70000, publicada el 31 de enero de 2025, la SUNAT amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones relacionadas con los libros y registros electrónicos llevados a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus ampliatorias.

De esta manera, los aspectos más relevantes de esta Resolución son los siguientes:

  1. Se extiende hasta el período de junio de 2025 la no imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, alineándose con la postergación de la obligatoriedad del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para determinados contribuyentes.
  2. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para que los contribuyentes obligados subsanen la generación de los registros y/o realicen los ajustes necesarios en el SIRE.
  3. La SUNAT continuará promoviendo la adecuada implementación del SIRE a través de acciones inductivas, en lugar de aplicar sanciones, reforzando su compromiso con la mejora en la calidad del servicio y el cumplimiento tributario.

Finalmente, el Equipo Legal de CTFSAC queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje al WhatsApp: 941 990 621

Saludos cordiales,

Equipo Legal

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