Como es de conocimiento general, mediante el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, se regula la infracción consistente en no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones.
Mediante el acuerdo de Sala Plena N° 2023-11 del 29 de noviembre de 2023, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia vinculado a la referida infracción en caso la administración requiera copia de la base de datos de los libros o registros contables. El criterio aprobado en el citado acuerdo señala lo siguiente:
“Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel (xls o xlsl), texto (txt) o dbf, o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta”.
El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF.
Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de la resolución del Tribunal Fiscal con el criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano, aunque el acuerdo se encuentra disponible en la página web del Tribunal Fiscal.
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2023/informe/Informe11-23.pdf