Se ha publicado en el diario El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03701-9-2020 (20/08/2020), en la cual se ha establecido como criterio de observancia obligatoria que, a fin de aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición, no corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia al momento de contabilizar el gasto o costo y realizar el abono al fisco del “equivalente a la retención” (sin perjuicio que se presente cuando sí corresponda efectuar la “retención”).
Cabe señalar que lo dispuesto será aplicable, de corresponder, a los casos generados antes del 1 de enero de 2019, momento en el cual la disposición sobre la cual se ha pronunciado el Tribunal Fiscal dejó de estar vigente.
Este criterio se aprobó mediante el Acuerdo N° 2020-10 (22/07/2020), y ya se encontraba publicado en la web institucional, aunque el contenido de la Resolución vinculada a este criterio recién se ha hecho público en el diario El Peruano.