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Tes (03) errores comunes en el IGV e IR que pueden derivar en una defraudación tributaria

08/07/2026
Adan Carrasco

INTRODUCCIÓN 

Hay una línea muy delgada que separa un reparo tributario de un delito penal. Y muchas veces, las empresas la cruzan sin saberlo. 

La defraudación tributaria está tipificada en el Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria. Su artículo 1 establece que la modalidad básica consiste en dejar de pagar tributos mediante el uso de engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. Las penas van de 5 a 12 años de pena privativa de la libertad. 

Lo que muchas gerencias no dimensionan es que el riesgo ya no se limita a la empresa. Cuando SUNAT detecta indicios de dolo en una fiscalización, la responsabilidad puede trasladarse de administrativa a penal solidaria para directores y gerentes, conforme al artículo 16 del Código Tributario y el artículo 1 y 4 de la Ley Penal Tributaria. 

Y la herramienta que hoy permite a SUNAT detectar estos indicios con una velocidad sin precedentes es precisamente el sistema que la mayoría de empresas considera un simple trámite de cumplimiento: el SIRE. 

 Por qué el SIRE dejó de ser solo un trámite de reporte 

Los Libros Electrónicos y el ecosistema del Sistema Integrado de Registros Electrónicos ya no son herramientas de reporte. Son la puerta de entrada automatizada de SUNAT hacia la situación tributaria real de cada empresa. 

SUNAT utiliza modelos de analítica de datos y machine learning para cruzar la información del SIRE, los comprobantes de pago electrónicos y la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en tiempo real. Un error recurrente o una inconsistencia de datos arrastrada en los libros contables puede gatillar auditorías profundas que expongan contingencias graves tanto en el IGV como en el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. 

Aquí está el error conceptual más extendido entre las empresas: creer que si el sistema de SUNAT cargó un comprobante en el SIRE, el gasto ya es automáticamente deducible. No es así. El SIRE solo registra el documento. La fehaciencia y la causalidad de cada operación deben ser demostradas por el contribuyente, no por el sistema. 

 «El SIRE solo registra el documento. La fehaciencia de la operación y la causalidad del gasto las debe demostrar el contribuyente, no el sistema de SUNAT.» 

Los 3 focos de riesgo que pueden configurar defraudación tributaria 

1. Operaciones no reales: facturación apócrifa 

Este es uno de los riesgos más graves y más vigilados por SUNAT en la actualidad. Consiste en el uso de facturas de favor o de empresas fachada para inflar el crédito fiscal del IGV y deducir gastos falsos en el Impuesto a la Renta. 

El artículo 44 de la Ley del IGV regula expresamente los efectos de las operaciones no reales, y el artículo 18 establece los requisitos sustanciales que debe cumplir el crédito fiscal para ser válido. Una factura, por sí sola, no acredita que la operación efectivamente ocurrió. 

SUNAT cruza la información del SIRE con los niveles de capacidad operativa real del proveedor. Si una empresa declara compras millonarias a un proveedor que no tiene la infraestructura, el personal o la capacidad logística para haber ejecutado esa operación, la inconsistencia puede ser detectada de manera prácticamente inmediata. 

La fehaciencia de las operaciones —es decir, la obligación de probar que la transacción realmente ocurrió mediante guías de remisión, contratos, informes técnicos y bancarización— es hoy el estándar mínimo de defensa frente a este tipo de observación. 

2. Pasivos ficticios e incremento patrimonial no justificado 

El segundo foco de riesgo consiste en el registro de deudas inexistentes con el objetivo de deducir gastos que nunca correspondieron a una obligación real, o de simular ingresos de caja que en realidad encubren ventas omitidas. 

Este mecanismo suele combinarse con la subdeclaración de ingresos: la empresa genera ventas reales que no declara en su totalidad, y para justificar el origen del efectivo correspondiente, registra pasivos que nunca existieron como contraparte contable. 

Cuando SUNAT identifica un incremento patrimonial o pasivos sin sustento que no puede ser justificado con los ingresos efectivamente declarados, el análisis deja de ser un simple reparo de gastos no deducibles. Se convierte en un indicio de subdeclaración deliberada de ingresos, que es precisamente el tipo de conducta que la Ley Penal Tributaria busca sancionar. 

Registrar deudas inexistentes con proveedores para abultar costos o gastos (disminuyendo así la Utilidad tributaria: Renta Neta) genera que el contador de la empresa de fe ante la sociedad sobre esas cifras (falsas) que también califica como un delito. Ocultar la verdadera realidad financiera del balance configura el delito de contabilidad paralela o fraudulenta contenido en el Código Penal y en la Ley 31501 que modificó el Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de Administración Fraudulenta, Contabilidad Paralela. 

3. Uso indebido de crédito fiscal mediante doble facturación o comprobantes clonados 

El tercer foco de riesgo se presenta cuando una empresa registra duplicidad en un mismo gasto, utilizando el mismo comprobante o uno clonado en más de un período o de manera reiterada, o cuando utiliza facturas de proveedores cuya condición ante SUNAT es «No Habido» o «Baja de Oficio». 

Este último escenario es particularmente delicado. Cuando una empresa continúa registrando operaciones con un proveedor que SUNAT ya identificó formalmente como No Habido o dado de Baja de Oficio, la Administración interpreta esa conducta como ocultamiento deliberado del origen real de la transacción, no como un simple descuido administrativo. 

El cruce que realiza SUNAT entre el estado de los proveedores en su padrón y los comprobantes registrados en el SIRE convierte este tipo de inconsistencia en una de las más fáciles de detectar de manera automatizada. 

 El marco legal que sustenta el análisis 

Las normas que definen estos riesgos no son nuevas, pero su aplicación se ha vuelto significativamente más efectiva con la digitalización del control tributario. El marco legal relevante incluye: 

El Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria, en sus artículos 1, 2, 4 y 5, que regulan las distintas modalidades del delito de defraudación tributaria, incluyendo la alteración de libros y balances. 

El Artículo 199 del Código Penal y la Ley 31501 que modificó el Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de Administración Fraudulenta, Contabilidad Paralela y cohecho transnacional- 

El Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, en su artículo 18 sobre los requisitos sustanciales del crédito fiscal y su artículo 44 sobre los efectos de las operaciones no reales. 

El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 37 sobre el principio de causalidad de los gastos y su artículo 44 sobre gastos no deducibles. 

El Código Tributario, en su artículo 16, que establece la responsabilidad solidaria de los representantes legales cuando se determina que actuaron con dolo, negligencia grave o abuso de facultades. 

Conocer estas normas no es un ejercicio académico. Es el marco que define exactamente dónde está el límite entre un error subsanable y una conducta que puede derivar en responsabilidad penal. 

 De reparo administrativo a responsabilidad penal: el punto de inflexión 

Es importante distinguir con claridad dos escenarios que, aunque relacionados, tienen consecuencias radicalmente distintas. 

Cuando SUNAT detecta un gasto no deducible, una operación insuficientemente sustentada o un error de aplicación normativa sin elementos de dolo, el resultado es un reparo tributario: se incrementa la base imponible, se determina el impuesto omitido y se aplican las multas e intereses correspondientes. Es una consecuencia administrativa, costosa pero acotada a la empresa. 

El escenario cambia cuando SUNAT identifica elementos que sugieren engaño, astucia, ardid o cualquier forma fraudulenta deliberada: facturas de proveedores inexistentes, pasivos simulados, ocultamiento sistemático de ingresos o uso de comprobantes de proveedores ya identificados como No Habidos. En ese punto, el procedimiento puede dejar de ser únicamente administrativo y abrir la puerta a una investigación por defraudación tributaria, con responsabilidad penal solidaria para los directores y gerentes que hayan participado o consentido la conducta. 

Esta distinción es exactamente la razón por la que una auditoría preventiva no puede limitarse a revisar si los números cuadran. Debe evaluar si existen patrones que, vistos desde la perspectiva de un fiscalizador entrenado en detectar dolo, podrían interpretarse como indicios de fraude, aunque la intención original de la empresa nunca haya sido defraudar. 

 La Auditoría Preventiva como diagnóstico de salud fiscal integral 

Aquí está el punto central que toda gerencia debe entender: una Auditoría Preventiva de Libros Electrónicos no se limita a revisar si los libros están correctamente generados en el SIRE. Utiliza el SIRE como puerta de entrada para evaluar la salud fiscal integral del negocio ya que es posible que los accionistas o directores o la alta gerencia no tengan conocimiento de las consecuencias y de las operaciones “falsas” llevadas a cabo por la empresa, de ser el caso. 

El proceso replica exactamente el mismo cruce de información que ejecuta el algoritmo de SUNAT, pero de manera anticipada y con un propósito distinto: identificar las debilidades antes de que SUNAT las convierta en una fiscalización definitiva. 

En la práctica, esto significa revisar la consistencia entre los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos y lo registrado en el SIRE, evaluar la capacidad operativa real de los proveedores críticos para sustentar la fehaciencia de las operaciones de mayor monto, verificar la condición de cada proveedor ante SUNAT —activo, No Habido, Baja de Oficio— antes de que esa condición se convierta en una observación, detectar duplicidades en el registro de gastos que podrían interpretarse como uso indebido de crédito fiscal, y analizar si existen pasivos o movimientos de caja que no encuentran sustento coherente en la actividad real de la empresa. 

El resultado de este diagnóstico no es solo una lista de observaciones tributarias. Es una fotografía honesta de qué tan expuesta está la empresa frente al tipo de análisis que SUNAT ya está ejecutando de manera automatizada sobre su información. 

 Por qué actuar antes y no después marca toda la diferencia 

Cuando una inconsistencia se detecta durante una auditoría preventiva, la empresa tiene margen de acción: puede regularizar la documentación de sustento, corregir declaraciones cuando corresponda, fortalecer sus procesos de validación de proveedores y construir el expediente de fehaciencia que necesita antes de que cualquier autoridad lo exija. 

Cuando esa misma inconsistencia se detecta durante una fiscalización de SUNAT, el margen de acción se reduce drásticamente. El contribuyente ya no controla el ritmo del procedimiento, la presunción de buena fe se debilita y, en los casos más graves, la discusión deja de ser tributaria para convertirse en penal. 

La diferencia entre ambos escenarios no está en los hechos. Está en el momento en que se descubren. 

 Conclusión: la prevención como la única defensa real frente a la fiscalización digital 

SUNAT ya no necesita años para detectar inconsistencias tributarias graves. Con el cruce automatizado de información entre el SIRE, los comprobantes electrónicos y las declaraciones juradas, puede identificar con mayor rapidez patrones de riesgo e inconsistencias mediante el procesamiento automatizado de la información disponible.  

Las empresas que esperan a que llegue una fiscalización para revisar la salud de sus libros electrónicos están asumiendo un riesgo que ya no es solo financiero. Es un riesgo que puede escalar hasta comprometer la responsabilidad personal de sus directores y gerentes. 

En CONSULTARIA TRIBUTARIA & FINANCIERA SAC, con más de 20 años de trayectoria en consultoría tributaria y bajo la dirección de Marysol León, hemos desarrollado nuestra Auditoría Preventiva de Libros Electrónicos – SIRE precisamente para anticipar este escenario: replicamos el análisis que SUNAT ejecuta de manera automatizada, identificamos las fugas y debilidades en el IGV y el Impuesto a la Renta, y entregamos a la gerencia un diagnóstico claro antes de que cualquier inconsistencia se convierta en una fiscalización, un reparo o, en el peor de los casos, una investigación penal. 

 ¿Tu empresa ha verificado si sus libros electrónicos y su SIRE resistirían el mismo cruce de información que ejecuta SUNAT? Nuestra Auditoría Preventiva de Libros Electrónicos – SIRE realiza ese diagnóstico antes de que lo haga la Administración Tributaria. Atención senior. Criterio técnico. Enfoque preventivo.

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