Los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga tienen como beneficio acceder a la devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.
Para tal efecto, a fin de determinar el límite máximo de devolución del mes, SUNAT ha procedido a aprobar el porcentaje de participación mensual que el ISC ha tenido sobre el precio por balón de combustible en los siguientes meses:
Vigencia: 15.10.2020
Fuente: El Peruano
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