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INFORME No. 123-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la deducción de la donación como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

31/12/2020
Adan Carrasco

Se consulta si para la deducción de la donación como gasto, regulada en el inciso x) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe acreditar el destino de los bienes donados.

El inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) prevé la deducción de los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos que dicho inciso dispone.

Por su parte, el numeral 1 del inciso s) del artículo 21 Reglamento de la LIR regula, entre otros, la manera como se puede acreditar las referidas donaciones y el cumplimiento de determinadas obligaciones formales tanto por parte del donante como del donatario. Ahora bien, ninguna de las normas citadas ha establecido como condición o requisito, para efectos de la deducción de la donación como gasto, que el donante deba acreditar el destino dado por la entidad receptora a los bienes donados.

Fuente:

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i123-2020-7T0000.pdf

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