No procederá la retención del Impuesto a la Renta cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante abono en cuentas bancarias

31/12/2020
Adan Carrasco

Fecha de publicación: 31.12.2020

Decreto Supremo N° 425-2020-EF

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se incorporó el inciso f) al numeral 1 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, disponiéndose que no procederá la retención del Impuesto:

“Cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos.”

Fuente:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1510851/DS425_2020EF.pdf.pdf

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