¿Qué impuestos debo pagar al contratar servicios de Google o Facebook?

11/03/2021
Adan Carrasco

La operación constituye una prestación de servicio por un sujeto no domiciliado y se debe tener en cuenta:

Impuesto a la Renta: 30% sobre el monto facturado por Facebook o Google.

La empresa peruana como agente de retención tiene la obligación de declarar y pagar el tributo retenido mediante PDT 617 por el periodo tributario del mes en que se realiza su registro contable, de acuerdo con el artículo 76 de la LIR.

En este caso específico si no se realiza retención alguna a Google o Facebook, estamos obligados a pagar la retención del 30% que no será deducible para fines tributarios porque constituye una retención asumida, no realizada. Base Legal Art. 44 inc. B.

IGV: 18% Sobre el monto facturado por Facebook o Google

La empresa peruana, como usuaria del servicio prestado debe realizar el pago de IGV por utilización de servicio mediante guía de pagos varios n°1662 con el código de tributo 1041 y por el periodo tributario del mes en que se efectúa el pago del tributo como lo indica el informe 075-2007 SUNAT.

En este caso no se utiliza ningún PDT, solo se requiere cumplir con el pago del IGV.

El pago realizado de IGV de no domiciliados se utiliza como crédito fiscal anotando en el registro de compras el comprobante de pago del IGV con el número 1662, consignando además el número de orden de dicha constancia, la razón social y el número de RUC de SUNAT, la base imponible y el monto del impuesto; así mismo anotar en el mismo periodo tributario el comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado de acuerdo con el numeral 11 del artículo 6 del reglamento de la ley del IGV.

Cargando...