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¿Cuánto debe durar un procedimiento contencioso tributario?

11/03/2021
Adan Carrasco

Los artículos 142, 150 y 156 del Código Tributario regulan los plazos para resolver los recursos de reclamación, apelación y resolución de cumplimiento (y su apelación), respectivamente.

Analicemos en detalle los plazos para resolver las controversias en sede administrativa.

Reclamación (Art. 142 C.T.)

El mismo que regula el plazo para resolver el recurso de reclamación (entre otros, 9 meses, contados desde la fecha de presentación del recurso; 12 meses, en el caso de precios de transferencia).

Apelación (Art. 150 C.T.)

El mismo que regula el plazo para resolver el recurso de apelación (entre otros, 12 meses, contados desde la fecha del ingreso del expediente al Tribunal Fiscal; 18 meses, en el caso de precios de transferencia).

Resolución de cumplimiento (Art. 156 C.T.)

El mismo que regula los plazos para emitir la resolución de cumplimiento (90 días hábiles de notificado el expediente a la Administración Tributaria) así como la apelación de esta (6 meses contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal Fiscal).

¿Qué pasa con los intereses moratorios cuando la administración se demora en resolver?

Lea el caso de telefónica y cuáles fueron sus argumentos sobre el no cobro de los intereses moratorios por parte de la administración tributaria.

El cobro de los intereses moratorios, en principio, solo debería comprender los periodos que tienen las autoridades administrativas en materia tributaria (Sunat y Tribunal Fiscal), para resolver y no el tiempo en exceso que utilizan para ello, por cuanto dicho periodo implica que la “sanción” se torne en desproporcionada a consecuencia de que las propias autoridades tributarias demoren de forma injustificada su labor de resolver en los plazos de ley.

Cabe indicar que el Tribunal Constitucional ha señalado que los intereses moratorios cumplen un rol indemnizatorio por el perjuicio financiero causado al Estado al no contar oportunamente con los recursos tributarios requeridos para cumplir sus funciones, a la vez que sancionatorio, para evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias (STC N° 04532-2013-PA/TC).

Publican sentencia del Tribunal Constitucional sobre Caso Telefónica.

¿Cuál era el caso en concreto?

La empresa interpuso una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal Fiscal, con el objeto de solicitar la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario.-Esto debido a que cuestionaba la no suspensión del cómputo de intereses moratorios que se produciría en la liquidación de la deuda tributaria relativa al impuesto a la renta de los ejercicios 2000 y 2001, una vez culminado el trámite del procedimiento contencioso tributario recaído en autos.

Fuentes: Cobro de intereses moratorios por demora de la Autoridad Tributaria es inconstitucional

http://www.gacetajuridica.com.pe/docs/00225-2017-AA_unlocked.pdf

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