
Con fecha 31 de marzo de 2021, el International Accounting Standars Board (IASB), considerando que la pandemia Covid-19 todavía está en su apogeo, extendió por un año más la vigencia de la enmienda transitoria publicada en el mes de mayo de 2020 relacionada con los beneficios o concesiones otorgados a los arrendatarios por el Covid-19, que inicialmente estaba previsto para los pagos de arrendamiento que venzan el 30 de junio de 2021 o antes.
Dicha enmienda tenía como propósito ayudar a las empresas que tienen la condición de arrendatarios en el registro de la reducción del pago de las cuotas, o en otros casos, la condonación del pago de las cuotas causadas por el COVID 19; mediante un método práctico por el cual no se efectuaba ninguna reestructuración, y los efectos del menor pago o la condonación de las cuotas se afectaban a resultados.
De esta manera, este tratamiento excepcional se aplicará a las concesiones de alquiler que reduzcan los pagos de arrendamiento que venzan el 30 de junio de 2022 o antes.
La enmienda y su respectiva ampliación es efectiva para los periodos anuales que presenten información financiera que inicien a partir del 1 de abril de 2021.
Fuente: El Peruano