
Fundamento destacado: Que sin embargo, de las normas antes citadas, no se advierte que el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, configure como una causal de suspensión de un procedimiento de cobranza coactiva seguido por SUNAT, ni que dicha norma haya dispuesto tal suspensión o el levantamiento de los embargos trabados en este tipo de procedimientos; la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos dispuesto mediante los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 hacen referencia a procedimientos sujetos a plazos a los que le son y no son aplicables el silencio administrativo positivo y negativo, dentro de los que no se encuentra el procedimiento de cobranza coactiva, por cuanto éste último no se encuentra sujeto a un plazo de duración; y, demás, no se encuentra acreditado que desde que se declaró el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, hasta la fecha, se hubiese ejecutado el embargo ordenada mediante Resolución Coactiva N° ***** la que, como se ha indicado, fue dispuesta con anterioridad a la declaración del Estado de Emergencia Nacional.
Fuente: Tribunal Fiscal
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/Q/2020_Q_00963.pdf