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Informe N° 074-2021-SUNAT/7T0000 – Para efecto de determinar si procede suministrar información financiera a que se refiere el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia N.° 000067-2021-SUNAT

01/09/2021
Adan Carrasco
La Revista Semana Económica realizó una nota sobre la evasión y elusión de  impuestos y contó con la opinión de nuestra socia y fundadora, Marysol León  H. - Quantum Consultores

MATERIA:
En relación con el suministro de información financiera a que se refiere el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia N.° 000067-2021- SUNAT, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Para determinar el saldo por el periodo enero 2021, se consideran los cargos y abonos del periodo sin incluir las transacciones realizadas en la cuenta al 31.12.2020? ¿para el periodo febrero 2021 en adelante, se consideran los cargos y abonos del 1.1.2021 hasta el último día del periodo a reportar?
  2. ¿Para sumar los importes correspondientes a los saldos de las cuentas de un titular que tenga más de una cuenta se debe considerar el valor absoluto de cada cuenta?

CONCLUSIONES:
Para efecto de determinar si procede suministrar información financiera a que se refiere el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia N.° 000067-2021-SUNAT:

  1. Para determinar el “saldo” por el periodo enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo.
  2. Para determinar si procede suministrar la información, si el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado.

Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i074-2021-7T0000.pdf

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