R.S. N° 000237-2023/SUNAT Sunat regula la presentación Virtual la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción.

13/11/2023
Adan Carrasco

La presente resolución tiene por objeto:

1. Regular la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción, a que se refiere el cuarto párrafo de dicho inciso.

2. Establecer la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.

3. Regular la información que deben contener los documentos indicados en el numeral 1.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad utilizar las tecnologías de la información para facilitar la acreditación de los desmedros de existencias, y coadyuvar a las labores de control que sobre la deducción de dichos desmedros realiza la Administración Tributaria.

la comunicación debe contener la información siguiente:

1. Dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción de existencias.

2. La fecha y hora en que se llevará a cabo la destrucción de existencias.Para efecto de señalar dicha fecha, debe tomarse en cuenta que la Comunicación tiene que ser generada con una anterioridad mínima a dos (2) días hábiles a la referida fecha.

3. Existencias que formarán parte del acto de destrucción:

4. Unidad de medida de las existencias a destruir, utilizando el código de tipo de unidad de medida comercial, conforme al catálogo que se señala en el anexo II.

5. Cantidad por cada ítem de las existencias a destruir.

6. Costo computable unitario por cada ítem de existencia a destruir expresado en moneda nacional.

7. Costo computable total por ítem de existencias a destruir, que resulta de multiplicar la cantidad por el costo computable unitario por ítem de existencia.

8. Costo computable total de las existencias a destruir, que corresponde a la sumatoria del costo computable por cada ítem.

9. Motivo de la destrucción, según el anexo III.

10. Nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, de corresponder, así como su número de RUC.

11. Nombres y apellidos del Notario Público o Juez de Paz, de corresponder, así como su número de RUC y tipo y número de documento de identidad, respectivamente. 

De otro lado, se indica que la presentación de la Comunicación se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información correspondiente, siguiendo las indicaciones que señale el sistema.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2233483-1

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