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Incremento patrimonial no justificado: Acreditación de reembolsos de terceros por consumos con tarjeta de crédito del contribuyente

22/09/2025
Adan Carrasco

RTF 4379-12-2024 de 7-5-24

Los pagos realizados por consumos efectuados con tarjetas de crédito deben considerarse dentro de la determinación del incremento patrimonial. No obstante, si el contribuyente alega que dichos pagos corresponden a reembolsos por adquisiciones de terceros realizadas con su tarjeta, tiene la carga de demostrarlo. Para ello, debe identificar las compras específicas que dieron origen al reembolso, precisar a favor de qué persona (natural o jurídica) se efectuaron dichas operaciones y presentar medios probatorios idóneos que acrediten: (i) el encargo del tercero, (ii) la entrega efectiva de los bienes o productos adquiridos, (iii) la liquidación del monto a reembolsar y (iv) los medios de pago utilizados, o cualquier otro documento fehaciente que sustente su versión. En caso de no presentarse dicha evidencia, resultará correcta la determinación del incremento patrimonial efectuada por la SUNAT.

Observación: Este fallo es ilustrativo de los problemas tributarios que puede originar el uso de la tarjeta de crédito para favorecer el consumo de un tercero, sujeto a reembolso.

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