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Actividad probatoria que debe realizar la Administración en el marco de una denuncia en materia de protección del consumidor

26/09/2025
Adan Carrasco

Res. 2353-2025/SPC-INDECOPI de 30-7-25

Cuestión controvertida: Si el consumidor denuncia la afectación del deber de idoneidad y no presenta pruebas de ello ¿corresponde invertir la carga de la prueba y requerir que el proveedor demuestre encontrarse exonerado de responsabilidad?

Fallo: No. Al amparo de la LPAG, art. 173, num. 173.2 corresponde a los administrados aportar las pruebas que consideren pertinentes a efectos de sustentar sus alegaciones. En ese sentido, la actuación de las partes debe ceñirse a la norma procedimental que regula la carga de la prueba, donde se distinguen dos etapas de análisis al momento de determinar la ocurrencia de una infracción al Código: i) la primera etapa, en la cual el consumidor debe acreditar la existencia del defecto en el bien o servicio materia de relación de consumo entablada; y, ii) la segunda etapa, en la que una vez acreditado el defecto, el proveedor debe demostrar que el mismo no le es imputable.

Los consumidores deben acreditar los hechos alegados en su denuncia a fin de obtener un pronunciamiento favorable de parte de la autoridad; por su parte, corresponde a los proveedores demostrar que están exonerados de responsabilidad.

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