I. Antecedentes
A través de la Sentencia Casatoria N° 23815-2024-Lima, se analiza el siguiente caso: por medio de un procedimiento de fiscalización por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2003, se determinaron diversos reparos, cuestionándose la deducibilidad de los gastos por intereses y gastos de préstamos domiciliados, registrados en la cuenta 67110970.
SUNAT reparó estos gastos sustentándose en que no cumplían con el principio de causalidad, al considerar que la contribuyente no acreditó que los préstamos obtenidos se hubieran destinado efectivamente a mantener la fuente productora de renta.
La Administración Tributaria exigió a la recurrente que acreditara, mediante documentación fehaciente, el flujo financiero y el destino específico de los fondos de los préstamos, lo que implica un examen dirigido a verificar la realidad o existencia de la operación crediticia y su aplicación concreta.
Por su parte, la empresa contribuyente objetó el reparo, argumentando que SUNAT, al exigir la comprobación del destino de los fondos, estaba desnaturalizando el reparo por causalidad, trasladándolo indebidamente a un plano de fehaciencia, y que ambas exigencias no pueden ser planteadas de manera simultánea, ya que constituyen análisis secuenciales y no acumulables.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema determinó que, conforme al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, la deducibilidad de un gasto exige acreditar dos elementos diferenciados: la fehaciencia, entendida como la existencia real y comprobable del gasto; y la causalidad, que requiere que dicho gasto esté vinculado con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente.
La Sala enfatizó que estos elementos deben ser analizados de manera secuencial y preclusiva. Esto significa que, en primer lugar, debe verificarse la fehaciencia del gasto, es decir, si la operación que lo genera efectivamente ocurrió. Solo una vez acreditada la fehaciencia, puede procederse a evaluar si el gasto cumple con el principio de causalidad. En consecuencia, no es jurídicamente válido que la Administración Tributaria observe ambos elementos de forma simultánea, tratándolos como si fueran indistintos o acumulables. Al aplicar este criterio al caso concreto de los intereses por préstamos, la Sala Suprema concluyó que SUNAT había desnaturalizado el reparo.
Aunque formalmente el cuestionamiento se basó en la falta de causalidad, el análisis probatorio exigido por la Administración –centrado en acreditar el destino específico de los fondos y el flujo financiero– estaba orientado a verificar la fehaciencia de la operación crediticia, es decir, a comprobar si el préstamo efectivamente se utilizó para los fines declarados.
La Sala indicó que, si el reparo es por causalidad, se parte de la base de que el gasto es fehaciente, y el cuestionamiento debe dirigirse a determinar si dicho gasto era necesario, razonable y proporcional para generar o mantener la renta. Por el contrario, un reparo sobre la fehaciencia de un préstamo exigiría acreditar desde la existencia misma de la operación de crédito hasta el destino atribuido a los fondos.
