No procede la compensación del saldo a favor materia del beneficio (SFMB) contra los pagos a cuenta del IR cuando, en la declaración jurada rectificatoria correspondiente al período, el contribuyente omite consignar los montos de las exportaciones que originaban dicho saldo o cuando no presenta el PDB Exportadores del mismo período, incumpliendo el requisito previsto en el art. 6 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, que exige que la compensación sea comunicada a la SUNAT conjuntamente con la declaración pago.
En ese supuesto la SUNAT se encuentra facultada a desconocer la compensación declarada y a emitir orden de pago conforme al num. 3 del art. 78 del Código Tributario, al no existir un saldo a favor materia de beneficio (SFMB) válidamente acreditado.
Observación: Lo resuelto por el Tribunal Fiscal implica lo siguiente:
- Para que la compensación del SFMB con el pago a cuenta del IR sea válida, deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos: i) declarar en el F.V. 621 las exportaciones (facturadas y embarcadas) y el saldo a favor generado, ii) comunicar la compensación en el mismo F.V. 621, en el periodo en que se aplica el SFMB y iii) presentar el PDB Exportadores del mismo periodo, a más tardar en la fecha de vencimiento para la presentación del F.V. 621, conforme al art. 6 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
- Si el PDB Exportadores no se presenta en dicho plazo, la SUNAT puede desconocer la compensación efectuada y girar una orden de pago por el monto indebidamente compensado.
- En caso de presentarse una declaración rectificatoria del pago a cuenta del IR, ésta deberá mantener consignados los importes correspondientes en las casillas de exportaciones facturadas y embarcadas a fin de que figure el correspondiente SFMB. Si no se consignan dichos importes procederá también la emisión de la orden de pago.
Fuente: Editorial economía y finanzas
