(+51) 941 990 621 / (+51) 974 944 083 ​

CDI Perú-Suiza: Inexigibilidad del certificado de residencia al momento de la retención del IR

26/05/2026
Adan Carrasco

Casación 32926-2025, Lima de 17-3-26

Los beneficios previstos en el CDI Perú Suiza no pueden supeditarse al cumplimiento estricto de formalidades reglamentarias no contempladas en el propio convenio, como lo es la obtención del certificado de residencia al momento exacto de la retención, según lo dispuesto en el art. 2 del D.S. 090-2008-EF (1).

Lo relevante es que dicho certificado permita acreditar la residencia del beneficiario para acceder a los beneficios del CDI, pudiendo ser tramitado antes o después de la retención del impuesto. Exigir lo contrario vulnera los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda, no pudiendo una norma reglamentaria interna prevalecer sobre las disposiciones del convenio internacional.

Observación 1: En el caso, la SUNAT sostuvo que la empresa no podía aplicar la tasa reducida prevista en el CDI Perú-Suiza porque no contaba con los certificados de residencia vigentes al momento de efectuar la retención del IR, conforme a lo dispuesto por el D.S. 090-2008-EF. Sobre esa base, pretendió aplicar la tasa interna del 30% en lugar de la tasa del 15%.

La Corte Suprema declaró improcedentes los recursos de casación interpuestos por la SUNAT y el MEF, señalando que sus argumentos pretendían privilegiar la aplicación de una norma reglamentaria interna por encima del CDI Perú-Suiza.

Precisó que el criterio de la sentencia de vista resultaba acorde con el precedente vinculante establecido en la Casación 8380-2023 Lima, según el cual el D.S. 090-2008-EF no puede imponer formalidades adicionales no previstas en el CDI (en ese caso, CDI Perú-Brasil), como exigir que el certificado de residencia exista al momento de la retención o contabilización del gasto, pues ello excede lo pactado en el CDI y vulnera los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda. Dicho precedente indicó además que la finalidad del certificado de residencia es únicamente acreditar la condición de residente fiscal del beneficiario para efectos de acceder a los beneficios del CDI, no siendo válido interpretar que la oportunidad de su emisión o presentación pueda restringir la aplicación del tratado cuando dicha exigencia no ha sido contemplada en el propio convenio.

Observación 2: En sentido similar se pronunció la Corte Suprema en las Casaciones 17959-2021, Lima (CDI Perú-Brasil) y 22414-2021, Lima (CDI Perú-Chile).

Cargando...