En relación con la aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), respecto a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en
países miembros de la CAN distintos al Perú, por servicios prestados desde
dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú, se consulta:
CONSULTAS
¿Resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578
a los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y
mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red (1),
prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de
la intervención humana como elemento esencial?
¿A los ingresos por servicios digitales regulados por la Ley del Impuesto a la
Renta y su reglamento que requieren de una mínima intervención humana,
les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578?
CONCLUSION
En relación con la aplicación de la Decisión 578, respecto a las rentas obtenidas
por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú, por
servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el
Perú, se tiene que:
- Los servicios que consistan en el soporte técnico al cliente en red y
mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red,
prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de
la intervención humana como elemento esencial, cuya definición es tomada
del artículo 4 -A del Reglamento de la LIR, pueden calificar como servicios
profesionales, servicios técnicos o de asistencia técnica, de acuerdo con las
definiciones del TJCAN y, por ende, a las empresas que brinden dichos
servicios les resultaría aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la
Decisión 578
- Corresponde analizar las características de los servicios prestados por
empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú que
califican como digitales de acuerdo con la LIR y su reglamento, diferentes a
los señalados en el numeral anterior; a fin de determinar si les resulta
aplicable el artículo 14 o el artículo 6 de la Decisión 578.