a Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), respecto a las rentas obtenidas por empresas NO domiciliadas en países miembros de la CAN

12/07/2024
Adan Carrasco

En relación con la aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), respecto a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en
países miembros de la CAN distintos al Perú, por servicios prestados desde
dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú, se consulta:

CONSULTAS

¿Resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578
a los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y
mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red (1),
prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de
la intervención humana como elemento esencial?

¿A los ingresos por servicios digitales regulados por la Ley del Impuesto a la
Renta y su reglamento que requieren de una mínima intervención humana,
les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578?

CONCLUSION

En relación con la aplicación de la Decisión 578, respecto a las rentas obtenidas
por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú, por
servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el
Perú, se tiene que:

  1. Los servicios que consistan en el soporte técnico al cliente en red y
    mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red,
    prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de
    la intervención humana como elemento esencial, cuya definición es tomada
    del artículo 4 -A del Reglamento de la LIR, pueden calificar como servicios
    profesionales, servicios técnicos o de asistencia técnica, de acuerdo con las
    definiciones del TJCAN y, por ende, a las empresas que brinden dichos
    servicios les resultaría aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la
    Decisión 578
  1. Corresponde analizar las características de los servicios prestados por
    empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú que
    califican como digitales de acuerdo con la LIR y su reglamento, diferentes a
    los señalados en el numeral anterior; a fin de determinar si les resulta
    aplicable el artículo 14 o el artículo 6 de la Decisión 578.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000049-2024-7T0000.pdf?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTAAAR2-tliNKa5GCl4nhMz8sNwRzP5lbkkvNvbxi7ARRaNm51LQyfXIIpupLIA_aem_88oR1NPsXD_pfnHa8JK0cw

Cargando...