10/07/2024 Como parte del modelo de cumplimiento colaborativo, y en línea con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó en su portal web la versión 3.0 del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, ampliando a 24 estas modalidades de obtención de ventajas tributarias indebidas.Esta versión del catálogo presenta una serie de esquemas, los cuales describen situaciones que pueden implicar un incumplimiento tributario y, de corresponder, la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario que prevé la calificación, elusión de normas tributarias y simulación, así como normas antielusivas específicas o sobre precios de transferencia reguladas en la Ley del Impuesto a la Renta.
En línea con las versiones anteriores del catálogo, la reciente publicación busca poner a disposición de todos los contribuyentes, asesores legales y tributarios, académicos y público en general, información útil que permita conocer los esquemas, mediante una caracterización general, a efectos de evitar que se incurra en tales prácticas y, a su vez, motivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias.
Esquemas riesgosos
Las modalidades que se incorporan al catálogo en su versión 3.0 son las siguientes:
– Transferencia de inmueble bajo un esquema de escisión y aporte de bloque patrimonial- Préstamo cubierto y generación de intereses a valor de mercado- Arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica- Enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa- Exoneración del IGV por venta de libros- Traslado de dividendos a través de jurisdicción miembro de la Unión Europea.- Transferencia indirecta de activos intangibles- Operación de crédito externo entre partes vinculadas encubiertas con entidad bancaria del exterior- Transferencia de funciones de I+D a filial extranjera para explotación del intangible- Análisis funcional y de riesgos de comisionista versus distribuidor- Operaciones de importación y distribución de bienes consideradas como servicios
Así, por ejemplo, en el esquema “Exoneración de IGV” por venta de libros una compañía domiciliada en el Perú celebra un contrato de edición y cesión de derechos de autor con un escritor de libros, obteniendo facultades para editar, publicar, distribuir y divulgar. los libros por su cuenta y riesgo; Sin embargo, la única actividad que realiza es la impresión de libros.
Posteriormente, la compañía, celebra un contrato de distribución con una editora, cuyo accionista principal es el escritor de libros, mediante el cual le otorga el derecho de distribuir los libros; por su parte, la editora se obliga a comprar los libros y promover la venta, considerando dicha operación como venta de libros exonerada del IGV; Luego, la editora vende los libros a consumidores finales y también considera la operación exonerada del IGV.
De esta manera, se deja de pagar el 18% del IGV por la prestación de servicios de impresión de libros, siendo que los actos descritos en el esquema buscaron únicamente un ahorro tributario mediante la exoneración de la operación realizada por la compañía.
Al respecto, según las declaraciones mensuales del IGV, los tres últimos años existen aproximadamente 15 mil empresas dedicadas a actividades de impresión que declaran en conjunto operaciones no gravadas por S/ 124 millones al año, cifra que está siendo analizada por la SUNAT para el inicio de las acciones correspondientes a efectos de determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Otra modalidad es el “Arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica”. En este esquema una compañía domiciliada en el Perú que inicialmente adquiriría equipos, partes y accesorios de telecomunicaciones de su proveedor internacional, ahora los obtiene vía arrendamiento de su vinculada, recientemente constituida en el país “X”, el cual tiene un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) con el Perú.
Del intercambio de información realizado con dicho país, se logra conocer que la empresa vinculada no dispone de lugar físico para el desarrollo de actividades, no posee activos y cuenta con un solo trabajador en planilla.
Según detalla el esquema, a solicitud de la compañía peruana, la empresa vinculada adquiere los bienes del mismo proveedor internacional, para luego entregarlos en arrendamiento. Cabe notar, además, que la importación de los bienes al Perú se realiza directamente del país del proveedor internacional, sin pasar por el país “X”.
Con este esquema, la compañía peruana obtiene un ahorro tributario debido al monto de arrendamiento incrementado que deduce como gasto, disminuyendo su base imponible, y, por último, el impuesto a pagar. Este ahorro tributario se materializa inclusive teniendo en consideración el pago del 15% de Impuesto a la Renta que efectúa su vinculado por el arrendamiento internacional, en aplicación del respectivo CDI, tasa que, además, no le corresponde al no calificar como beneficiario efectivo del referido convenio, debiendo haber pagado una tasa del 30%.
Según la base de datos de SUNAT, la renta de fuente peruana generada por no domiciliados, en los últimos tres años, asciende en promedio a S/ 4 270 millones al año, considerando únicamente países con los cuales Perú tiene CDI, por lo que, prácticas como la descrita afectan significativamente la recaudación destinada a cubrir el presupuesto de la Nación.
Fuente: El Peruano