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Aprueban el Reglamento a la aplicación del IGV sobre servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet

09/10/2024
Adan Carrasco

Mediante el Decreto Supremo N° 157-2024-EF2, el Poder Ejecutivo incorporó diversos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, la “Ley del IGV”), a fin de precisar pautas de aplicación del gravamen con el IGV la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet a las personas naturales que no realizan actividad empresarial en el Perú.Los aspectos más relevantes de estas nuevas disposiciones son los siguientes:1. ¿Cuáles son las entidades financieras del sistema peruano?La utilización de un servicio digital o la importación de un intangible a favor de una persona natural se encuentra gravada con el IGV en el Perú cuando el pago se realice a través de tarjetas de crédito o de débito o de cualquier otro soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.El Reglamento precisa que la “entidad del sistema financiero peruano” incluye a (i) las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico previstas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702) y (ii) el Banco de la Nación.2. ¿Qué se entiende por operación subyacente?Cuando un sujeto no domiciliado presta el servicio digital de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios en una “operación subyacente”, el sujeto no domiciliado prestador del servicio de intermediación actúa como agente de percepción del IGV.El Reglamento precisa que por operación subyacente se entiende a aquella que buscan celebrar, entre sí, el vendedor de un bien o prestador de un servicio y el interesado en adquirir ese bien o servicio; y cuya realización facilita el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.La operación subyacente puede encontrarse gravada, no gravada o exonerada del IGV conforme a las normas de la materia, sin perjuicio que el servicio de intermediación se encuentre gravado con el IGV por calificar como un servicio digital utilizado en nuestro país.3. Retenciones y percepciones indebidas o en exceso efectuadas a personas naturales que no realizan actividad empresarialEl sujeto no domiciliado que presta un servicio digital o transfiere un intangible a favor de una persona natural califica como agente de retención o percepción del IGV; es decir, deberá encargarse de declarar y pagar a SUNAT el IGV que retiene o percibe por estas operaciones.El sujeto no domiciliado que realiza retenciones o percepciones indebidas o en exceso a las personas naturales que no realizan actividad empresarial debe devolver el monto indebido a las personas naturales y compensar este importe contra las retenciones o percepciones que debe efectuar a SUNAT en los siguientes meses.La compensación a la que tiene derecho el sujeto no domiciliado se sujeta a las siguientes reglas:

  • Previamente debe devolver el monto del impuesto percibido o retenido en exceso a la persona natural.
  • Consignar en la declaración mensual del IGV en el que realizó la devolución el monto del importe devuelto a las personas naturales. Este importe se compensará con las retenciones o percepciones que hubiera efectuado en el mes. En caso no se agote, el importe se aplicará en los meses siguientes.

4. Pagos indebidos o en exceso realizados por el sujeto no domiciliado a favor de SUNATEl sujeto no domiciliado, agente de retención o percepción por la prestación de servicios digitales utilizados en el país o la importación de intangibles, que realice pagos indebidos o en exceso a SUNAT por un error en la determinación de la obligación tributaria puede compensar esos pagos indebidos contra los pagos que deba realizar por los meses siguientes o solicitar la devolución. El Reglamento precisa que el sujeto no domiciliado debe rectificar la declaración mensual del impuesto percibido o retenido antes de solicitar la compensación o la devolución. El sujeto no domiciliado puede optar por la compensación o la devolución a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración rectificatoria.

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