Aprueban el Reglamento Operativo del FAE-TEXCO

02/08/2022
Adan Carrasco

Número de Norma: R.M. Nº 178-2022-EF/15

Fecha de Publicación: Viernes, 29 de julio de 2022

Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2022, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO) a fin de garantizar los créditos para capital de trabajo; adquisición de activos fijos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados a las MYPE del sector textil y confección.

Mediante la presente Resolución, se aprueba el Reglamento del FAE-TEXCO a fin de establecer en forma integral los términos, condiciones y disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del mencionado Fondo de Apoyo Empresarial.

En la presente Resolución, se pueden resaltar los siguientes aspectos:

  • El FAE-TEXCO tiene una vigencia de 6 años, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento.
  • El destino del crédito garantizado es exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación y compra de deuda de las MYPE del sector textil y confección.
  • Los créditos garantizados deben cumplir las siguientes condiciones:
    • Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento se suscriben a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
    • El importe no puede superar el monto de S/ 100 000,00.
    • El plazo de pago no puede ser mayor a treinta y seis (36) meses para capital de trabajo, ni mayor a sesenta (60) meses para activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda, incluido el periodo de gracia que se otorgue que no puede ser mayor a doce (12) meses, en cualquiera de los casos.
    • Concluido el periodo de gracia, se inicia el pago del crédito garantizado conforme al cronograma acordado; pudiendo la MYPE amortizar el capital o reducir el plazo de pago, en caso lo considere necesario.
  • Las MYPE del sector textil y confección deben cumplir con los siguientes requisitos
    • Contar con RUC habido y vigente, y realizar una o más actividades económicas que se encuentran dentro de la Lista de Actividades Económicas comprendidas en el Anexo 1 que forma parte del Reglamento.
    • En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, a la fecha de aprobación del crédito garantizado, más del 80% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
    • En caso no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS a la fecha de presentación de la solicitud del crédito garantizado, haber estado más del 80% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero en una categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), considerando los 12 meses previos a dicha fecha.
    • Para las MYPE del sector textil y confecciones que no cuenten con historial crediticio y, por tanto, no tengan clasificación al momento de la solicitud del crédito, las empresas del sistema financiero o cooperativas pueden evaluarlas de conformidad con las disposiciones que rigen para el sistema financiero.

Vigencia: Desde el 30/07/2022

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