ARTÌCULO 69 DEL CODIGO TRIBUTARIO: PRESUNCION DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS.

02/02/2022
Adan Carrasco

El presente artículo hace referencia a las presunciones de ventas o compras omitidas como resultado de las diferencias de Inventarios que determina la Administración Tributaria mediante los procedimientos de Inventario Físico, Inventario por Valorización o Inventario documentario.

Para ello en el siguiente ejemplo se refleja un supuesto en el cual la Administración Tributaria aplica el procedimiento de Inventario físico.

CASO PRÁCTICO: Faltante de Inventario:

La Empresa ABC refleja en sus registros contables como saldo final de sus mercaderías del periodo FEBRERO 2020 un total de 715 unidades valorizadas en S/35,750.00, sin embargo, la Administración tributaria comprueba solo 520 unidades en almacén valorizadas por un importe de S/26,000.00, lo cual representa un faltante de inventarios en tales mercaderías y que la administración presume que fueron vendidas y omitidas de registrar en el ejercicio 2019.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Para determinar las Ventas omitidas, la Empresa ABC presente la siguiente información

 Para hallar las ventas omitidas primero se debe obtener el valor de venta promedio que tuvo la empresa ABC durante el ejercicio inmediato anterior 2019.

 Luego determinamos las unidades faltantes en el inventario:

Unidades en los inventarios contempladas en los registros contables: 715

Unidades en los inventarios hallados por la Administración Tributaria: 520

UNIDADES FALTANTES: 195

 Ahora, con los resultados obtenidos del Valor venta promedio 2019 y las unidades faltantes, procedemos a encontrar las Ventas omitidas.

V. UNIT. 2019 (75.8+77.2+75.3+79.1+75.4+76.6+78.3+75.4+77.1+76.5+78.2+75.5 / 12) =76.70

VENTAS OMITIDAS – Unid. Faltantes =195 S/ 76.70 Precio promedio

VENTAS OMITIDAS = 14,956.50

Finalmente, obtenemos que el total de ventas omitidas presuntas por la Administración tributaria asciende a S/14,956.50.

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